Derivado de la eliminación de la obligación de presentar información de las percepciones y retenciones (sueldos y salarios) efectuadas a los trabajadores durante 2017, en la Declaración Informativa Múltiple (DIM), algunos contribuyentes han perdido de vista que aún resulta obligatorio informar ante las autoridades fiscales a más tardar el 15 de febrero de 2018, las cantidades que hayan entregado a sus trabajadores por concepto de subsidio al empleo durante 2017, identificando por trabajador la siguiente información :
- Total, de ingresos obtenidos por el trabajador que sirvió de base para la determinación del subsidio al empleo que se le pagó.
- Monto del subsidio al empleo.
Lo anterior, es uno de los requisitos para el acreditamiento del subsidio al empleo contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo o del retenido a terceros.
Sin embargo, la autoridad no ha establecido el medio o aplicativo que se debe utilizar para presentar está información. Nuestra recomendación es presentarla mediante mi Portal como una aclaración en la página del SAT, o a través de un escrito libre de forma presencial ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. Esta medida sugerida es para no poner en riesgo el acreditamiento realizado durante 2017 de estas cantidades.
Esperamos que la autoridad emita comunicado o disposición expresa, en la cual exima de esta obligación a los contribuyentes que hayan acreditado las cantidades entregadas a sus trabajadores por subsidio al empleo durante el ejercicio 2017, considerando que esta información ya está contenida en los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de nómina.
Para nosotros es muy importante mantenerlos informados respecto de las obligaciones fiscales actuales de las compañías contribuyentes en México, esto con la finalidad de brindarles el soporte necesario para llevar a cabo su cumplimiento en tiempo y forma, y así evitar cualquier sanción por parte de la autoridad.
Con gusto podemos ayudarles a cumplir con esta nueva obligación.
Quedamos a sus órdenes.