El pasado 27 de marzo de 2017, se actualizó la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento en la parte que describe la forma de registrar el pago de viáticos a los empleados. La modificación más trascendente en relación a dicho registro, tiene que ver con el momento que debe de expedirse el CFDI y el tratamiento que hay que realizar cuando los viáticos son comprobados. Los contribuyentes que entreguen viáticos a sus trabajadores podrán emitir el CFDI en tres momentos distintos: – En la nómina ordinaria que corresponde al período del pago de los viáticos. De conformidad con los lineamientos establecidos en la guía, cuando los viáticos sean comprobados por el empleado será necesario realizar otro CFDI que permita diferenciar entre viáticos gravados y exentos, tomando en cuenta la documentación que el empleado exhiba como comprobante, y si dichos comprobantes reúnen o no requisitos fiscales. Si los CFDI entregados por los trabajadores no reúnen requisitos fiscales, el monto entregado al trabajador por concepto de viáticos se convertirá en un ingreso acumulable por el cual se tendrían que pagar los impuestos correspondientes. La guía, también nos indica cómo se debe de proceder en caso de que los viáticos no sean utilizados o comprobados por los empleados. Los viáticos se consideran como un ingreso exento para el trabajador, siempre y cuando se comprueben con comprobantes fiscalmente válidos, tomando la limitante que nos permite exentar hasta un 20% del monto otorgado por cada monto entregado al trabajador para realizar su viaje, sin que se cuente con este tipo de comprobantes, pero sin exceder de 15,000 pesos anuales. Recomendamos, que si su empresa realiza este tipo de pagos, se revisen las políticas de otorgamiento y comprobación de viáticos a fin de cumplir con los lineamientos publicados en la nueva guía, y evitar consecuencias por no hacerlo, ya que podría tener repercusiones de costo a la empresa o incremento en la tasa de impuesto del trabajador sino se controla y/o limita este tipo de erogaciones. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto. |