Con fecha 10 de octubre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco los lineamientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los retenedores del Impuesto sobre Nóminas señaladas en el artículo 46 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- En relación con las obligaciones de retención del Impuesto Sobre Nóminas, los prestadores de servicio de personal como sujetos del impuesto, podrán tomar en cuenta el importe retenido por el receptor del servicio en el mismo mes en que el retenedor realice el pago respectivo. Para tal efecto, el prestador del servicio deberá recabar las constancias de retención correspondientes, a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y cubrir, en su caso, la diferencia del impuesto que resulte a cargo.
- La retención y entero del Impuesto Sobre Nóminas, no se efectuará en los casos en que el prestador de servicio se encuentre relevado de la carga tributaria, ni en los casos en que la autoridad fiscal hubiese autorizado por estímulo fiscal una disminución en el pago del impuesto respecto.
- La Obligación de retener y enterar el impuesto Sobre Nóminas, correspondiente al periodo de enero a agosto de 2017, se tendrá por cumplida cuando el prestador de servicios de referencia hubiese efectuado el entero del impuesto por el valor total de los servicios prestados siempre que el contribuyente obligado a la retención, recabe copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y de este se desprenda que el impuesto pagado corresponde al valor de la nómina respectiva; de lo contrario, no será aplicable el presente lineamiento subsistiendo las Obligaciones y Sanciones establecidas en la ley.
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