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Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas

Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas

Jun 08, 2020
Artículos

El pasado 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, este acuerdo fue emitido por 4 autoridades:  Secretaria de Economía, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social e Instituto Mexicano del Seguro Social.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO

Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, el objetivo es establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable preparados por la SS, SE, STPS y el IMSS.

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse:

– Actividad (esencial o no esencial).

– Tamaño del centro de trabajo.

– El nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo.

– Características del centro de trabajo.

Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo lo siguiente:

– La identificación de las medidas necesarias a implementar.

– Recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS.

– Un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).

Debido a la diversidad a las actividades y las características de los centros de trabajo, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, conforme a las particularidades de cada sector, los cuales deberán tomar siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.

2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD

Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas.

(Diagrama 1. Etapas para la Nueva Normalidad, DOF 29 mayo 2020)

 Primera etapa. 18 mayo 2020, consistió en el inicio de actividades en municipios que no tienen contagios reportados por Covid 19, ni vecindad con municipios con contagios. En estas localidades se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa.

Segunda etapa. Se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo y consistió en una preparación para la reapertura, que consistió por un lado en la ampliación de las empresas consideradas como esenciales para incluir las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, y por otro la emisión de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral para la reactivación temprana de estos sectores.

En esta etapa, se estipuló que los sectores antes mencionados adoptaran, validaran los protocolos y recibieran la aprobación del IMSS para reiniciar actividades antes del 1 de junio de conformidad con el proceso establecido para tal efecto.

Tercera etapa. El 1 de junio de 2020 inició la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá que tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos publicados en Diario Oficial de la Federación y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa.

Para el caso de las empresas esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea.

Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no será necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación.

3. PRINCIPIOS RECTORES

En la aplicación de estos lineamientos se deberán considerar los siguientes principios, que serán necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo:

– Privilegiar la salud y la vida

– Solidaridad y no discriminación

– Economía moral y eficiencia productiva

– Responsabilidad compartida (pública, privada y social).

(Tabla 1. Principios rectores, DOF 29 mayo 2020)

4. CATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

Como se menciona anteriormente, los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar qué medidas deberán implementar para dar cumplimiento a los presentes lineamientos: (Diagrama 2. Dimensiones para la categorización del centro de trabajo, DOF 29 mayo 2020)

– El tipo de actividades que desarrolla. Se debe identificar si su empresa se trata de una actividad esencial o no esencial. (Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales, DOF 29 mayo 2020)

– El nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo. Se deberá identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el cual se encuentren ubicados, de conformidad con el Sistema de Alerta Sanitaria, que consiste en un semáforo de aplicación regional que se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana. (Tabla 3. Niveles de riesgo epidemiológico, DOF 29 mayo 2020).

– Su tamaño. Se debe identificar el tamaño de la unidad económica que representan, para así implementar las medidas que le corresponden. (Tabla 4. Tamaño de Unidad Económica por sector y número de personas trabajadoras, DOF 29 mayo 2020).

– Sus características internas. Se deberán identificar las características particulares del centro de trabajo, considerando lo siguiente:

a. El personal en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio para cada una de las áreas o departamentos de las empresas y centros de trabajo.

b. El personal que tiene a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores, personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

c. Las áreas o departamentos con los que cuenta el centro de trabajo (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes).

La correcta identificación de las características del centro de trabajo permitirá comunicar e implementar las medidas adecuadas para proteger al personal, tomando en consideración su espacio físico y las condiciones de vulnerabilidad de personas trabajadoras.

5. ESTRATEGIAS GENERALES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las siguientes estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, que incluya medidas de promoción y protección a la salud, procurando que personas sospechosas de contagio se queden en casa, así como, a cuidar la sana distancia en el centro de trabajo, control de ingreso y egreso de trabajadoras, clientes y proveedores, medidas de prevención de contagios en la empresa y uso de equipo de protección personal.

A.- Promoción a la salud: Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus causante de COVID-19 en sus hogares y, de manera muy importante, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que proporcione la empresa.

B.- Protección a la salud: Implementación de las medidas de sana distancia en el ámbito laboral, la modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas; la disminución de la frecuencia de encuentros, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros durante los niveles máximo, alto y medio.

6. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN.

Se establecen las acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o en el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas:

7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA

Se deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal. Así mismo, se deberá considerar suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Finalmente, deberá considerarse que los procesos en los que participa personal en situación de vulnerabilidad pueden verse afectados, por lo que deberá garantizarse que la implementación de estas medidas no se utilice para discriminar o limitar su derecho al trabajo.

8. MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

En el acuerdo se establecen las medidas de seguridad que deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores.

Además de cumplir estas medidas, todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx, siendo esta herramienta de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.

A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación.

La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

Las medidas de seguridad sanitaria se elaboraron considerando el tamaño de la empresa en: micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, por lo que se deberán ubicar conforme a su tamaño para conocer cuáles les son aplicables y con ello facilitar su cumplimiento. Dichas medidas se agrupan en listas que constan de cuatro columnas: La primera es la medida necesaria para retornar a las actividades, y en las siguientes tres columnas el comité o la persona responsable podrá señalar si es una acción con la que ya se cumple, en caso contrario deberá implementarse, y finalmente, si la medida no aplica para el centro de trabajo. (Tabla 5. Tamaño de Unidad Económica por sector y tipo de medidas a implementar, DOF 29 mayo 2020)

Las medidas están clasificadas en indispensables y recomendadas, para posibilitar a las personas empleadoras una ponderación en el orden de su implementación acorde con las instrucciones de la autoridad federal. Los centros de trabajo considerarán que las medidas deberán ser instrumentadas en su totalidad, y que de ninguna manera esta clasificación tiene por objeto establecer jerarquías rígidas sobre su importancia.

Son de gran importancia todas estas medidas y el contenido total de este acuerdo, recomendamos verificar cuales son las disposiciones que le resultan aplicables, se adjunta a este boletín del DOF donde se podrán consultar las siguientes tablas.

LISTAS DE MEDIDAS PARA EMPRESAS MICRO Y PEQUEÑAS

Tabla 6. Planeación y Vigilancia

Tabla 7. Medidas de ingeniería o estructurales

Tabla 8. Medidas administrativas u organizacionales

Tabla 9. Equipo de protección personal

Tabla 10. Información y Capacitación

Tabla 11. Promoción a la Salud

LISTAS DE MEDIDAS PARA EMPRESAS MEDIANAS

Tabla 12. Planeación y Vigilancia

Tabla 13. Medidas de ingeniería o estructurales

Tabla 14. Medidas administrativas u organizaciones

Tabla 15. Equipo de protección personal

Tabla 16. Información y Capacitación

Tabla 17. Promoción a la Salud

LISTAS DE MEDIDAS PARA EMPRESAS GRANDES

Tabla 18. Planeación y Vigilancia

Tabla 19. Medidas de ingeniería o estructurales

Tabla 20. Medidas administrativas u organizaciones

Tabla 21. Equipo de protección personal

Tabla 22. Información y Capacitación

Tabla 23. Promoción a la Salud

Tabla 24. Sistema de Gestión

Para consultar la información completa, ingrese aquí.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o precisión sobre el contenido del presente documento.

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Posted by Hero Manager Jun 08, 2020 Categories: Artículos

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