Instituto Mexicano del Seguro Social
Permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto – Certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad
El pasado de 4 de mayo fue publicado el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto. A resumen del acuerdo lo siguiente:
1. Se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos.
• Suspensión de la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de los asegurados para pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, realizar la totalidad de los pagos de permisos especiales y subsidios mediante depósito en cuenta bancaria, permitir el intercambio de información para realizar procesos de validación y verificación de las cuentas CLABE interbancarias y la identificación de los asegurados, así como para el otorgamiento de pensiones.
• Se faculta a la Dirección de Prestaciones Médicas para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales determinen la forma y términos en que podrán ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia (Incapacidades Temporales para el Trabajo, Pensiones por Invalidez temporal y Pensiones Provisionales por riesgo de trabajo).
• Por única ocasión, y de forma automática, se autoriza una prórroga de seis meses a la comprobación de supervivencia que debe realizar la población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento y/o se encuentran comprometidos los trámites y servicios en las Oficinas Consulares de México en el extranjero.
• La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales deberá implementar acciones que permitan la reducción de filas y el tiempo de espera, privilegiando el uso de canales no presenciales como Mi Pensión Digital para la atención de personas adultas mayores, y en su caso, determinar aquellos trámites y servicios que continuarán prestándose durante la contingencia.
• La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales está autorizada para suspender el cómputo de la prescripción prevista en el artículo 300, de la Ley del Seguro Social, durante el periodo que dure la contingencia y la ampliación del periodo de vigencia de las pensiones de invalidez con carácter temporal que tengan vencimiento durante la contingencia.
• Se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que aporte las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requieran la Dirección de Prestaciones Médicas y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación de la expedición de incapacidades, identificación y el pago de subsidios».
Acuerdo de autorización de certificados de embarazo e incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto
Adicional a la información mencionada también se publicó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES en el que se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, en resumen, lo siguiente:
• Se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de incapacidades por maternidad desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradas hayan acudido a los servicios médicos para control prenatal.
• A través de los Médicos de Salud en el Trabajo, podrán certificar el estado de embarazo y expedir las incapacidades por maternidad a las aseguradas que no hayan acudido al Instituto para su control prenatal, privilegiando el uso de plataformas digitales de acceso remoto.
• Se suspende la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de las aseguradas para el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo por maternidad.
• Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que incorpore en el proceso de pago de la incapacidad temporal para el trabajo por maternidad la confirmación del patrón a través del portal del IMSS.
• Se instruye a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que aporte las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requieran la Dirección de Prestaciones Médicas y Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
• Se instruye a la Dirección Jurídica para que lleve a cabo las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos procedentes.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y podremos asistirle en cualquier asunto relacionado del mismo.