El patrón es responsable de la seguridad, salud e higiene de los trabajadores dentro del centro de trabajo, por lo cual es importante contar con medidas preventivas y además estar atentos a los lineamientos que nos marcan las autoridades competentes (Secretaría de Salud, Organización Mundial de la Salud, etc).
¿Cuál es la función es la comisión de seguridad e higiene?
Prevenir y vigilar que no sucedan accidentes de trabajo, proponer medidas preventivas, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y vigilar que se cumplan.
Toda empresa debe de contar con una comisión mixta de seguridad e higiene que debe estar conformada por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes del patrón, en razón de que es deber de todo patrón constituir ese cuerpo colegiado, y que cualquier colaborador está expuesto a un accidente o enfermedad profesional (arts. 509, LFT; 7, fracc. IV, y 45, fracc. I, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Es importante considerar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 relativa a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales deben existir en el centro de trabajo, esta comisión tiene el objetivo de coordinar revisiones a las condiciones de seguridad así como de higiene en que se encuentra la empresa.
Una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene podrá proponer medidas adicionales para prevenir cualquier riesgo de contagio de COVID-19 entre los trabajadores.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, para los trabajadores que están expuestos en primera línea (sector salud), también para todos aquellos que continúan laborando al encontrarse en sectores prioritarios de las actividades económicas.
Una vez que sea declarado como enfermedad de trabajo, se deberá cubrir el pago de incapacidad a 100% a partir del día uno, considerando el salario base de cotización. En el caso de ser por enfermedad general se paga 60% del salario a partir del cuarto día.
En la circular No. 09 90 01300000/2020, el IMSS detalló el procedimiento que deberán seguir en medicina del trabajo para determinar la infección del coronavirus como enfermedad del trabajo, tomando en cuenta las actividades que establecieron las autoridades de la Secretaría de Salud como son las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención y en general los integrantes del equipo de salud del sector público y privado en los cuales se encuentran: médicos, enfermeras, de los servicios auxiliares de diagnóstico (laboratorio y gabinete), asistentes médicos, de trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicio de intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto de trabajo que tenga contacto con pacientes en los servicios de consulta externa, urgencias, admisión continua y terapia intensiva”.
En los puestos que se demuestre que el trabajador estuvo expuesto a la infección del coronavirus en el ejercicio o con motivo de su trabajo, es decir, que “cuenten con mayor riesgo de contagio que el de la población general, sobre todo si se desempeñan en actividad laboral esencial”, como periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y demás actividades consideradas como esenciales.
Esta medida, significará para los patrones que se eleve el grado de riesgo con el que se determina la cuota que debe cubrir por cada trabajador, y ello podría significar un incremento de 1 por ciento.
Asimismo, el trabajador requiere: que presente el criterio en caso confirmado, sólo durante la fase 1 y 2 de la epidemia; además, se considera enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con coronavirus; en caso de duda se considerará lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Hace algunas semanas el IMSS también emitió lineamentos para gestionar de manera digital todos los trámites de los derechohabientes que hayan sido infectados con SARS-CoV-2 (el virus que produce la enfermedad COVID-19), evitando desplazamientos y contactos para prevenir el contagio de la enfermedad
Es recomendable sesionar la Comisión mixta de seguridad e higiene durante esta contingencia de manera frecuente para documentar los casos que se identifiquen y establecer las nuevas medidas necesarias para evitar la propagación del virus y esto conlleve un incremento en la prima de riesgos de trabajo.