En el marco de la “nueva normalidad” a causa del COVID-19 La Secretaria de Salud en conjunto con la Secretaria de Trabajo y previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de Julio los criterios que los patrones deberán tomar en cuenta para el regreso a las actividades de sus trabajadores que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.
Dentro del acuerdo publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2020 “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de las actividades Económicas “, nos indica que las poblaciones en situación de vulnerabilidad son aquellas que, de acuerdo con determinadas condiciones o características de salud, son más propensas a desarrollar complicaciones o morir por COVID-19.
Considerando la definición anterior la Secretaria de Salud y la Secretaria de Trabajo y previsión Social, así como el Instituto Mexicano de Seguro Social ponen a disposición el sitio web www.coronavirus.gob.mx en el cual se publicaron los criterios para el regreso a las actividades de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Poblaciones en situación de vulnerabilidad
- Personas en estado de embarazo dentro del 3er trimestre
- Personas lactantes durante la incapacidad por maternidad.
- Personas con obesidad con un índice de masa corporal mayor a 40.
- Personas mayores de 60 años sin comorbilidades.
- Personas con hipertensión arterial de Grado 2 descontrolada.
- Personas con diabetes mellitus descontrolada.
- Personas con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
- Personas que sufren de ASMA moderada.
- Personas con enfermedades cardiovasculares o cerebrovasculares.
- Personas con enfermedad renal crónica.
- Personas con tratamiento inmunosupresor por estados patológicos.
- Personas con VIH.
- Personas con cáncer.
- Persona con más de una comorbilidad.
Criterios para las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad
Los criterios de vulnerabilidad se establecieron en relación con el valor de vulnerabilidad que las autoridades determinaron. Esto valores se determinaron considerando.
- Si la situación de vulnerabilidad es un fator de riesgo para presentar compilación.
- Si el control de la patología previa al contagio de COVID-19 influye en el pronóstico.
Considerado el punto anterior la autoridad nos compartió los siguientes criterios.
- Personas trabajadoras que no cumplen con el valor de vulnerabilidad regresan desde semáforo rojo.
- Personas trabajadoras que si cumplen con el valor de vulnerabilidad se reincorporan a partir de semáforo amarillo a áreas no COVID. A excepción de personas con cáncer que se reincorporaran hasta semáforo verde y personas en estado de Lactancia que se incorporaran cuando finalice el periodo de incapacidad por maternidad.
- Personas trabajadoras que sí cumplen con el valor de vulnerabilidad y trabajan en áreas COVID se reincorporan hasta semáforo verde.