El pasado 28 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial la Miscelánea Fiscal 2020 donde se mencionan los procesos que se tienen que realizar para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones fiscales.
Respecto a la regla 2.7.5.7, está refiere que la corrección de los comprobantes de nómina del año 2019, que tengan errores u omisiones, se podrán corregir a más tardar el 29 de febrero del año 2020. Por lo anterior sugerimos revisar que el llenado y la versión del complemento de nómina sean correctos.
La mejor manera de identificar discrepancias en los timbrados es mediante una conciliación de los recibos timbrados y las nóminas efectivamente pagadas.
El CFDI de nómina con esta nueva facilidad será considerado emitido en el ejercicio fiscal del año 2019 siempre que se timbre con fecha de pago de ese año, es decir poner el día, mes y año correspondiente a cuando efectivamente se pagó la nómina al empleado.
Es importante comentar que, si derivado de los cambios que se hayan realizado, aparecen diferencias en el ISR no cubiertas con la actualización y recargos, sería necesario realizar los pagos correspondientes.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado del mismo.