El pasado 29 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/53.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Este acuerdo tiene como finalidad garantizar a los trabajadores domésticos el derecho a la salud y la seguridad social, en una primera fase, mediante la regulación de una prueba piloto para establecer un régimen especial (que al momento es opcional) de seguridad social que ampare los seguros del “Régimen Obligatorio del Seguro Social”.
Las siguientes reglas aplican a los patrones de los trabajadores domésticos y a los trabajadores domésticos.
Afiliación de los trabajadores domésticos
Los patrones de los trabajadores domésticos tienen el carácter de sujeto obligado ante el Instituto y podrán optar por afiliar a los trabajadores domésticos bajo las presentes reglas:
La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso o movimiento afiliatorio de alta.
1. Para obtener el formato de pago, se deberá presentar:
a. Del patrón: nombre completo y domicilio, de manera opcional su CURP.
b. Del trabajador doméstico: el nombre completo, Número de Seguridad Social (NSS), domicilio, salario base de cotización mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP),de llevarse a cabo de forma no presencial.
• Si el trabajador doméstico tiene más de un patrón (multipatrón), el trabajador deberá informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde trabaja, y de manera opcional la CURP de cada uno de sus patrones. Esto puede ser de manera electrónica (por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto), o bien, solicitando el formato en la Subdelegación que corresponda al domicilio del patrón o de alguno de los patrones con los que labora.
El patrón o los patrones deberán cubrir el monto correspondiente al pago de cuotas obrero-patronales por mes anticipado conforme al salario base de cotización mensual y días laborados con cada patrón, ya sea de manera presencial o aplicaciones que el Instituto disponga para tal efecto.
Pago de las cuotas
Se tendrá hasta el día 20 del mes para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales, para así iniciar con el seguro el primer día del mes inmediato al siguiente pago. En caso de que el día 20 del mes sea día inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.
Número de seguridad social de los trabajadores domésticos
El trabajador doméstico deberá tramitar su NSS, ya sea mediante la aplicación móvil IMSS Digital, página de Internet del Instituto www.imss.gob.mx, o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador.
Cálculo de las cuotas
Salario base de cotización:
Se integrará conforme a el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en relación con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, y se registrará conforme al artículo 28 de la LSS. El importe de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinarán conforme a lo establecido en la LSS.
A. Trabajadores domésticos con un solo patrón:
El patrón tendrá la obligación de enterar a la autoridad la totalidad de las cuotas obreros patronales correspondientes al periodo.
B. Trabajadores domésticos con varios patrones:
Cada uno de los patrones deberá de cubrir el monto correspondiente a la cuota obrero-patronal proporcional a los días que el trabajador doméstico labore con cada patrón durante el mes calendario que corresponda.
Tanto el trabajador doméstico como el patrón deberán conservar los comprobantes del pago de las cuotas obrero-patronales.
Prima de riesgo de trabajo.
Se calcularán las cuotas correspondientes en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en la fracción 8913, actividad servicios domésticos, clase I, conforme a lo establecido en el artículo 196 del RACERF, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.
Prueba piloto
EL plazo y la ubicación geográfica donde se hará la prueba piloto se darán a conocer en la pagina de Internet del Instituto www.imss.gob.mx.
A la entrada en vigor de la prueba piloto, los trabajadores domésticos que se encuentren incorporados voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social permanecerán inscritos en el mismo hasta el término de su cobertura.
Vigencia
El presente acuerdo entra en vigor a partir del 30 de marzo de 2019.
En caso de tener alguna duda la respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos a resolverla.