El pasado 2 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto (DOF) por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de las personas trabajadoras del hogar.
A continuación, abordaremos algunas consideraciones importantes de estas reformas.
Se modifica la definición de persona trabajadora del hogar. Se considera como “persona trabajadora del hogar” aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.
II. Que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realicen sus actividades.
III. Que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Las prestaciones conforme a las disposiciones de la LFT, con las que contarán las personas trabajadoras del hogar son las siguientes:
a) Vacaciones;
b) Prima vacacional;
c) Pago de días de descanso;
d) Acceso obligatorio a la seguridad social;
e) Aguinaldo;
f) Cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre las partes.
Además, tendrán derecho al aseguramiento obligatorio del seguro social.
Como parte de las obligaciones del empleador se encuentran las siguientes:
a) El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo:
I. El nombre y apellidos de las persona empleadora y de la persona trabajadora;
II. La dirección del lugar de trabajo habitual;
III. La fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período específico, su duración;
IV. El tipo de trabajo a realizar;
V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
VI. Las horas de trabajo;
VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
b) En el caso que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realice sus actividades les deberá garantizar alimentos y la habitación.
c) El pago de salario lo podrá efectuar a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio monetario, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Tratandose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
a) Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
b) Fijar Jornadas laborales que no exceden, bajo ninguna circunstancia, las 6 horas diarias de labor y 36 horas semanales.
c) Evitar la contratación de adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción que la persona empleadora se haga cargo de que finalicen la misma.
Adicionalmente, se estipula que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar.
En caso de tener alguna duda al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos a resolverla.