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Reformas al Impuesto Sobre Nómina en el Estado de Nuevo León

Reformas al Impuesto Sobre Nómina en el Estado de Nuevo León

Feb 10, 2017
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El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el decreto por el cual se reforman entre otros artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. los relacionados con las obligaciones de los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas (ISN), mismos que entraron en vigor a partir del 2 de enero de 2017.

La modificación más trascendente en relación a dicho impuesto, atañe a las empresas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado

En virtud de lo anterior, las empresas que contraten prestación de servicios de personal a través de un tercero (entiéndase empresas Outsourcing) a partir de enero 2017 deberán retener y enterar el impuesto sobre nóminas por los servicios contratados como si fueran empleados propios.

Las empresas que se encuentren obligadas a retener el impuesto, conforme a lo referido en párrafos anteriores, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedores del Impuesto Sobre Nóminas y expedir constancias de retención del Impuesto Sobre Nóminas (mensuales o anuales) en el formato que apruebe las autoridades competentes.

Importante mencionar que las prestadoras de servicios de personal (Outsourcing), deberán de informar a la empresa contratante, el importe de la nómina e impuesto correspondiente de las personas subcontratadas que debe retener en cada periodo mensual.   Cuando para la determinación de la retención del Impuesto Sobre Nóminas, se desconozca el monto de los pagos al trabajo personal realizadas por el contribuyente contratado, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

La retención del impuesto prevista en el párrafo anterior, no exime a los contribuyentes directos de la obligación de presentar la declaración de pago del impuesto respectivo, y en la cual podrá acreditarse el Impuesto que les haya sido retenido en el periodo correspondiente.    En su caso se deberá pagar la diferencia del Impuesto Sobre Nóminas que resulte a su cargo.

Recomendamos que, de encontrarse en este supuesto, se pongan en contacto con su ejecutivo (de la empresa Outsourcing) para coordinar la entrega de información y cumplir en tiempo y forma con esta disposición legal, y evitar sanciones al respecto.

Considere que la fecha límite para el pago del impuesto sobre nóminas correspondientes al periodo:  enero 2017 es el próximo viernes 17 de febrero de 2017.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Posted by Hero Manager Feb 10, 2017 Categories: Artículos

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