El pasado 1.° de mayo de 2019, día conmemorativo del Trabajo en México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social; en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
A continuación, se mencionan los principales cambios que, como lo señala el nombre del decreto, están enfocados para proporcionar mayor justicia laboral y que los empleados tengan libertad sindical y estar al tanto de la negociación colectiva con la que cuentan, así como también cumplir con los compromisos adquiridos al firmar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) para garantizar estándares mínimos de condiciones laborales para los trabajadores en México, los cuáles entraron en vigor a partir del 2 de mayo de 2019:
Cambios en relación con la defensa de los derechos de los trabajadores:
Juntas de Conciliación y Arbitraje:
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en su lugar se instauran nuevas instituciones y procedimientos relacionados con la resolución de controversias de tipo laboral a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Se constituirán los Centros de conciliación locales necesarios que serán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, que se regirán por los principios de certeza, independencia, imparcialidad, transparencia entre otros; y que deberán de iniciar operaciones dentro del plazo máximo de 3 años.
En el decreto se contempla que, dentro de los 180 días siguientes a la publicación en el DOF, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Actualización de sanciones
Se actualizan sanciones a trabajadores y/o patrones que comentan cualquier acto o conducta de discriminación, hostigamiento sexual o acoso; y para los patrones en caso de que toleren o permitan estas conductas en el lugar de trabajo.
Derivado del párrafo anterior, los patrones deberán implementar junto con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Para los casos de este tipo que se lleven en conciliación en los tribunales laborales y que exista riesgo inminente de revictimización, estos serán a través de representante o apoderado, para evitar que la víctima y el presunto responsable se encuentren en el mismo lugar.
Las nuevas reglas procesales están contempladas para agilizar el procedimiento ordinario laboral y proporcionar transparencia a las partes involucradas.
Cambios en materia de Sindicatos y contratos colectivos
Parte de estas reformas son para combatir los sindicatos “blancos”, los cuáles en ocasiones eran desconocidos por los trabajadores.
Los patrones deberán entregar a sus trabajadores una copia impresa del contrato colectivo de trabajo, ya sea el inicial o de revisión (Deberá ser revisado cuando menos una vez cada cuatro años) dentro de los 15 días siguientes a que sea presentado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Este decreto modifica también el régimen de libertad sindical, los trabajadores podrán decidir libremente si quieren sindicalizarse y también con cuál sindicato desean afiliarse; nadie podrá ser obligado a unirse o separarse de algún sindicato, o que voten por determinada candidatura.
Las directivas de los sindicatos deberán ser elegidos por sus miembros, por medio del voto directo, personal, libre y secreto; además que no podrán ser por tiempo indefinido.
Por lo menos el 30% de los trabajadores deberán ratificar el contrato colectivo y por su parte los sindicatos deberán demostrar que están representando a ese porcentaje de los trabajadores (Constancia de Representatividad).
Todos los miembros tendrán el derecho de ser escuchados y a defenderse en caso de ser necesario.
Nuevo régimen para los trabajadores
Se contempla un nuevo régimen para los trabajadores del hogar, que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia; considerando derechos en cuestiones de descanso y también inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social; esto último iniciará su vigencia una vez que se aprueben y entren en vigor las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio de seguridad social.
Outsourcing
Por último, cabe mencionar que por el momento no se contemplan modificaciones al esquema de Outsourcing o de subcontratación laboral.
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