El martes 31 de marzo del 2020 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales y con ello el inicio de obligaciones patronales, nos enfocaremos en compartirles información relevante relacionada a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (en lo posterior PTU), definición, trabajadores que tienen derecho a recibir esta participación, que empresas no están obligadas a repartir sus utilidades, así como otros aspectos importantes a cubrir más allá del cálculo.
¿Qué es la PTU?
La PTU de las empresas es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (en lo posterior LFT) establece que el reparto de la PTU deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que deba pagarse el impuesto anual.
¿Quiénes deben recibir reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón, entre estos se encuentran:
• Madres y padres trabajadores que estén en períodos de incapacidad temporal.
• Trabajadores eventuales, siempre y cuando su período laboral haya sido de por lo menos 60 días durante el año.
• Ex-empleados que hayan trabajado durante el año fiscal anterior en un plazo mínimo de 60 días.
De acuerdo con el artículo 127 de la LFT, los siguientes empleados son quienes NO tienen derecho a recibir el pago de PTU:
• Directores, administradores y gerentes generales.
• Socios y accionistas.
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
• Profesionistas que hayan sido contratados bajo un esquema de pago por honorarios, ya que no hay una relación de trabajo de subordinado.
• Trabajadores domésticos.
¿Qué empresas no están obligadas a pagar PTU?
De acuerdo con el artículo 126 de la LFT, las empresas que están exentas de pagar la PTU son aquellas que:
• Son de nueva creación y que se encuentran en su primer año de funcionamiento.
• Empresas que sean nuevas y que estén dedicadas a crear un producto nuevo. Esta medida es aplicable durante los primeros dos años de vida de la organización.
• Compañías nuevas que pertenezcan a la industria de extracción y que se encuentren durante el período de exploración.
• Instituciones de asistencia privada que realizan actividades con fines humanitarios y sin búsqueda de lucro.
• Instituciones descentralizadas con fines culturales, de asistencia o de beneficencia, como el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Organizaciones con un capital menor del fijado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de acuerdo con la industria correspondiente.
¿Qué es la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades?
La Comisión Mixta de Reparto de Utilidades es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones, para elaborar el proyecto de reparto de utilidades individual de cada trabajador.
Se recomienda integrar esta Comisión durante los 10 días posteriores a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de la carátula de la declaración del ejercicio. El empleador está obligado a comunicar por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
Esta comisión integrada por parte de la empresa y de los trabajadores tendrá que elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
Del reparto
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Puntos importantes a considerar antes de hacer el reparto de utilidades
• Los trabajadores de confianza SI son candidatos para recibir PTU, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
• Se considerará a las madres que se encuentren en períodos pre y post natales, al igual que a los trabajadores que fueron víctimas de un accidente de riesgo de trabajo como empleados en servicio activo.
• No se compensarán los años de pérdida de utilidades con los de ganancia.
El pago de la PTU no debe considerarse como parte del salario.
• Para determinar la base de reparto se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Se recomienda hacer una revisión detallada de los puestos de trabajo del personal con base en sus principales funciones, principalmente en puestos de directores, administradores y gerentes generales para descartarlos en su caso del reparto y no generar riesgos legales de carácter laboral.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud u otro asunto relacionado del mismo.