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Obtención de CFDI por pago de contribuciones patronales

Obtención de CFDI por pago de contribuciones patronales

Ago 21, 2014
Artículos

El IMSS ya emite comprobantes CFDI vía el SIPARE

 Algunas Entidades Federativas todavía no emiten comprobantes CFDI

 

Antecedentes

Derivado del artículo 29 primer y último párrafo del Código Fiscal de la Federación el cual establece la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales.

Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de IMSS, INFONAVIT e Impuestos locales para poder considerar la deducción de estos gastos deberán contar con el comprobante electrónico correspondiente (CFDI).

 

Cuotas al IMSS

Referente al pago de  cuotas obrero patronales, el  pasado 24 de julio de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que a los patrones que realicen pagos por cuotas obrero patronales, se les emitirá comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a partir del mes de Julio.

 

INFONAVIT

Así, no sólo el IMSS y las entidades federativas, sino también el INFONAVIT están obligados a emitir CFDI como comprobante.

 

Secretarías de Finanzas de los Estados

En el caso de los impuestos estatales (impuesto sobre nómina) algunos estados ya han habilitado su portal de internet para la obtención de CFDI, como es el caso de Baja California y Distrito Federal. Por ser un impuesto de recaudación estatal, cada entidad debe habilitar en su página de internet la obtención de dicho comprobante.

 

Conclusión

Las dependencias y entidades públicas gozaban de una prórroga que les permitía diferir la emisión de dichos comprobantes hasta el mes de julio 2014; esto incluye el emitir los comprobantes correspondientes a los meses transcurridos en todo el ejercicio.

Es de suma importancia poder obtener estos comprobantes fiscales, ya que el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la deducibilidad procederá siempre y cuando los pagos estén amparados con un CFDI.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Posted by Dulce Vazquez Ago 21, 2014 Categories: Artículos contribuciones patronales, pagos

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