• Español
    • English (Inglés)

Payroll Plus Mx

Simplificando la nómina en México
  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Soluciones Payroll Plus
    • Payroll Plus +
    • Consultoría Premium
  • Publicaciones
  • Certificaciones
  • Oficinas
Inicio
|
Articles @es
|
Artículos
|
Método de pago, obligatorio incluirlo en el CFDI de nómina

Método de pago, obligatorio incluirlo en el CFDI de nómina

Jul 07, 2016
Artículos

De conformidad con el artículo 29-A Fracción VII inciso c, del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de incluir en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el Servicios de Administración Tributaria SAT.

El pasado mes de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, cambios a la regla 2.7.1.32 la cual contiene una serie de supuestos en las que los contribuyentes quedarían excluidos de la facilidad de poner “N.A” en el campo denominado método de pago dentro del CFDI.

Dicha facilidad ya no será aplicable en los siguientes casos:

  • El pago en cajeros automáticos, mediante él envió de claves a teléfonos móviles, que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro respectivo cumpliendo las reglas establecidas.
  • Los supuestos establecidos, en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que prohíbe el uso de efectivo en actos y operaciones entre otros relacionados con la transmisión y propiedad de relojes, metales y piedras preciosas, joyería, adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o concursos, prestación de servicios de blindaje, etc.
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

En estos tres casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. Ahora bien, el catálogo establece lo siguiente:

Catálogos de formas de pago
Clave Clave
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia electrónica de fondos
04 Tarjeta de Crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero Electrónico
08 Vales de despensa
28 Tarjeta de Débito
29 Tarjeta de Servicio
99 Otros

En el caso específico de los CFDI de nóminas, los cuales se realizan en una sola exhibición, y siempre y cuando se efectué el pago al trabajador antes de la emisión del CFDI, los mismos deberán de contener la clave de la forma de pago, la cual no en todos los casos se realiza con transferencia electrónica de fondos.    Tal es el caso del pago de viáticos, o vales de despensa estos últimos pagados con monederos electrónicos.

A manera de ejemplo, si las empresas dentro de un mismo CFDI incluyen el salario pagado con transferencia, vales de despensa pagados con monedero electrónico y pago de viáticos con cheque, el CFDI deberá requisitarse de la siguiente forma.

Pago Concepto Importe
Transferencia Salario 10,000.00
Monedero electrónico Vales de despensa 500.00
Cheque Viáticos 2,000.00
Total 12,500.00
Incluir en campo respectivo Método de pago 03,02,05

En caso de aplicar más de una forma de pago en un CFDI de nómina, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por comas (,)

El artículo 29 del CFF, en su último párrafo establece que los CFDI que no reúnan los requisitos establecidos o los mismos se incluyan de forma diferente a lo especificado por las leyes fiscales, los mismos no podrán deducirse para Impuesto Sobre la Renta o bien tampoco sería acreditable el IVA.

El uso de este nuevo catálogo de pagos será obligatorio para los contribuyentes a partir del 15 de julio del 2016.

Estaremos en contacto con ustedes, con el objeto de poder obtener las confirmaciones de los métodos de pago de los CFDI de nóminas.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda.

Posted by Dulce Vazquez Jul 07, 2016 Categories: Artículos impuestos, nómina

Related Artículos

Se agrega retención por servicios de subcontratación en el Impuesto Estatal de Sinaloa
Iniciativa de reforma al sistema de pensiones para el retiro en México
En agosto entrará en operación la herramienta Buzón IMSS
Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas
Más estados se suman a beneficios y facilidades administrativas ante el COVID-19
IMSS – Permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso

Búsqueda

Etiquetas

amparo Artículo 15-A CDMX CFDI CONASAMI contribuciones patronales covid mexico 2019 Crédito de Movilidad Habitacional cumplimientos declaración anual Derechohabientes Diario Oficial de la Federación DOF Empleadas domesticas enfermedades contagiosas en el trabajo Estimulos fiscales Fiscal impacto laboral pandemia impuesto impuesto en sinaloa impuestos Impuesto sobre la nómina Incapacidad laboral por maternidad en México Instituto Nacional de Estadística y Geografía ISR IVA Jóvenes costruyendo el futuro Ley de Hacienda Mercado laboral nómina nóminas obligaciones outsourcing retención por servicios de subcontratación salario salario mínimo Salario mínimo 2020 servicio médico Sistema de Administración de Contribuciones Sistema del Impuesto sobre Nómina subcontratación impueto Trabajadores domésticos utilidades en las empresas 2020 vales de despensa validación de nóminas

Publicaciones recientes

  • Reforma en sistema de pensiones
  • Reanudación de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del INFONAVIT
  • Webinar: Ajuste al subsidio 2020, implicaciones y apoyos tecnológicos
  • NUEVA VERSIÓN DEL SUA 3.6.0
  • Webinar IMSS: Dictamen y Confronta

Archivos

  • 2014
  • 2015
  • 2016
  • 2017
  • 2018
  • 2019
  • 2020
  • 2021
Payroll Plus Mx

Certificaciones

  • SOC I Type II
  • Certificate of Audit
  • ISAE 3402 SOC Type II

¡Contáctanos!

E-mail: [email protected]

Guadalajara: +52 (33) 3678-5530

Mexico: +52 (55) 5531-1449

Monterrey: +52 (81) 4624-0145

León: +52 (477) 1521-730

Copyright © 2025 | Privacy Policy
We use Cookies - By using this site or closing this you agree to our Cookies policy.