De conformidad con el artículo 29-A Fracción VII inciso c, del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de incluir en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el Servicios de Administración Tributaria SAT.
El pasado mes de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, cambios a la regla 2.7.1.32 la cual contiene una serie de supuestos en las que los contribuyentes quedarían excluidos de la facilidad de poner “N.A” en el campo denominado método de pago dentro del CFDI.
Dicha facilidad ya no será aplicable en los siguientes casos:
- El pago en cajeros automáticos, mediante él envió de claves a teléfonos móviles, que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro respectivo cumpliendo las reglas establecidas.
- Los supuestos establecidos, en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que prohíbe el uso de efectivo en actos y operaciones entre otros relacionados con la transmisión y propiedad de relojes, metales y piedras preciosas, joyería, adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o concursos, prestación de servicios de blindaje, etc.
- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
En estos tres casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. Ahora bien, el catálogo establece lo siguiente:
Catálogos de formas de pago | |
Clave | Clave |
01 | Efectivo |
02 | Cheque nominativo |
03 | Transferencia electrónica de fondos |
04 | Tarjeta de Crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero Electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de Débito |
29 | Tarjeta de Servicio |
99 | Otros |
En el caso específico de los CFDI de nóminas, los cuales se realizan en una sola exhibición, y siempre y cuando se efectué el pago al trabajador antes de la emisión del CFDI, los mismos deberán de contener la clave de la forma de pago, la cual no en todos los casos se realiza con transferencia electrónica de fondos. Tal es el caso del pago de viáticos, o vales de despensa estos últimos pagados con monederos electrónicos.
A manera de ejemplo, si las empresas dentro de un mismo CFDI incluyen el salario pagado con transferencia, vales de despensa pagados con monedero electrónico y pago de viáticos con cheque, el CFDI deberá requisitarse de la siguiente forma.
Pago | Concepto | Importe |
Transferencia | Salario | 10,000.00 |
Monedero electrónico | Vales de despensa | 500.00 |
Cheque | Viáticos | 2,000.00 |
Total | 12,500.00 | |
Incluir en campo respectivo | Método de pago | 03,02,05 |
En caso de aplicar más de una forma de pago en un CFDI de nómina, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por comas (,)
El artículo 29 del CFF, en su último párrafo establece que los CFDI que no reúnan los requisitos establecidos o los mismos se incluyan de forma diferente a lo especificado por las leyes fiscales, los mismos no podrán deducirse para Impuesto Sobre la Renta o bien tampoco sería acreditable el IVA.
El uso de este nuevo catálogo de pagos será obligatorio para los contribuyentes a partir del 15 de julio del 2016.
Estaremos en contacto con ustedes, con el objeto de poder obtener las confirmaciones de los métodos de pago de los CFDI de nóminas.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda.