De manera general, cuando se habla de “cumplimiento de obligaciones” la mayoría de las empresas solo piensan en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Sin embargo, es importante también vigilar las obligaciones labores, ya que todas las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 504 fracciones I, II, y III de la Ley Federal del Trabajo deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
Fracción I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos, material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal que los preste”
Fracción II, Cuando se tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencias, la cual deberá estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
Fracción III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario
En relación a la obligación establecida en la fracción III del art. 504 de la Ley Federal Del Trabajo, es decir que la empresa cuente con más de 300 trabajadores, no necesariamente es obligatoria la instalación de un hospital dentro de la compañía, ya que el mismo artículo 504 en la fracción IV establece que “Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios referentes a contar con un hospital y enfermería.
La implementación de estos servicios médicos, no son sólo un beneficio para el trabajador, también genera mejoras a la empresa como el incremento en la productividad de los trabajadores, evitar el ausentismo, adicional a proyectar una imagen de una compañía responsable.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.