El pasado 4 de junio se publicó en el Diario Fiscal de la Federación (DOF), el decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSTE) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de licencias para padres y madres trabajadores con hijos menores de dieciséis años diagnosticados con cáncer.
A continuación, algunos de los factores que se presentaron en la exposición de motivos:
• Un menor diagnosticado con cáncer requiere (por protocolo médico) del acompañamiento de alguno de sus padres.
• El cáncer infantil es la causa número uno de muerte entre niños de 5 a 14 años de edad en México.
• En otros países ya se ha impulsado el apoyo a padres de familia que se enfrentan con esta problemática.
• La Fundación Cáncer Warriors de México AC, presentó públicamente la necesidad de realizar reformas a la legislación mexicana para brindar protección laboral a padres trabajadores de menores diagnosticados con cáncer.
• Se estima que 9,498 padres se beneficien con estas licencias.
Estas nuevas disposiciones, enuncian lo siguiente:
• En los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos en los periodos críticos de tratamiento.
• El Instituto podrá expedir a los padres trabajadores una constancia que acredite el padecimiento oncológico, y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la licencia.
• La licencia expedida tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias en un periodo máximo de tres años, sin que excedan de 364 días de licencia.
• Los trabajadores gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario base de cotización registrado por el patrón.
• Para otorgar el subsidio mencionado deben cubrir por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico; en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
• La licencia únicamente se otorgará a petición del padre o tutor, y en ningún caso podrá ser solicitada por ambos padres del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo en los periodos críticos del tratamiento, cuando el menor cumpla 16 años o cuando el padre o tutor sea contratado por un nuevo patrón.
La aplicación de estás nuevas disposiciones repercutirán en la nómina si se encuentra en este supuesto alguno de sus empleados.
En caso de tener alguna duda al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos a resolverla.