El pasado 5 de septiembre, el instituto Mexicano del Seguro Social Publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral estipuladas en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social., el cual entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde el 6 de septiembre de 2018.
Se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) y el beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo conocido como “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” del Aplicativo de Subcontratación Laboral y además se utilice el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, administrado por el SAT y se realice el procedimiento que para efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la LSS, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la LISR, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del IVA, establece el SAT mediante reglas de carácter general.
Lo dispuesto en el presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’.
Cabe considerar que la opción de presentar los avisos trimestrales conocidos como PS-1 para dar cumplimiento al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, sigue estando vigente, por lo que el recurrir al uso del aplicativo arriba mencionado sería de manera optativa.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.