A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el pasado 18 de julio, la autoridad formalizo la ampliación del plazo para dar cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral hasta el mes de diciembre de 2017.
Recordemos que, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y La Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA), tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener de la empresa que proporciona los servicios la siguiente información:
Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
Acuses de recibo.
Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y;
Copia del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago de IVA y sobre la información reportada al SAT.
En el caso de que no se logre recabar dicha documentación, el SAT podría considerar como no deducible para ISR y no acreditable el IVA correspondiente a este tipo de operaciones.
A su vez, la empresa que presta el servicio estará obligada a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente, además de informar al SAT la cantidad del impuesto al Valor Agregado (IVA) que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva.
Las obligaciones correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Cabe señalar que esta prórroga es solo aplicable para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI de nómina utilizando el complemento correspondiente en su versión 1.2.
En Payroll Plus, podemos asesorarlos y ayudarles en la revisión y cumplimiento de todos los requisitos necesarios para que sus empresas a partir del 1ro de diciembre cumplan con los lineamientos fiscales establecidos por el SAT.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.