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Conozca la facilidad para presentar su declaración anual  (Personas físicas)

Conozca la facilidad para presentar su declaración anual  (Personas físicas)

Abr 26, 2019
Artículos

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2018 y determinen saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante facilidad otorgada por autoridades fiscales, podrán optar por solicitar su devolución, y esta podrá entrar en el esquema de devolución automática siempre y cuando se realice antes del 31 de julio de 2019.

Las personas físicas que opten por esta facilidad deberán:

– Presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución, por un importe de $10,000.01 a $150,000.00.

Los contribuyentes podrán utilizar la contraseña en los siguientes supuestos:

• Cuando el importe del saldo a favor sea menor a $10,000.00.

• Cuando el importe del saldo sea mayor de $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, y precargada en la aplicación para presentar la declaración anual 

– Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias (CLABE), así como el nombre del banco y si procede el importe autorizado para devolución será depositado en la antes señalada.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla las personas físicas que:

– Hayan tenido durante el ejercicio 2018, ingresos derivados de bienes o negocios con copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

– Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.

– Soliciten la devolución por ejercicios fiscales de años anteriores a 2018.

– Presenten la declaración, con la contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o la e.firma portable.

– Presenten solicitud vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

– Presenten la declaración anual normal o complementaria, no habiendo elegido la opción de devolución.

– Presenten la declaración anual o complementaria, posterior al 31 de julio de 2019.

– Se trate de contribuyentes cuyos datos estén en las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

– Contribuyentes que soliciten la devolución con comprobantes expedidos por contribuyentes en listas negras del SAT.

– Contribuyentes a quienes se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT.

Cuando se trate de ingresos por salarios y el saldo a favor derive únicamente a deducciones personales, se podrá optar por presentar la declaración aún sin tener obligación y se haya comunicado o no al retenedor.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

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Posted by Hero Manager Abr 26, 2019 Categories: Artículos ISR

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