Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio 2018 y determinen saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante facilidad otorgada por autoridades fiscales, podrán optar por solicitar su devolución, y esta podrá entrar en el esquema de devolución automática siempre y cuando se realice antes del 31 de julio de 2019.
Las personas físicas que opten por esta facilidad deberán:
– Presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución, por un importe de $10,000.01 a $150,000.00.
Los contribuyentes podrán utilizar la contraseña en los siguientes supuestos:
• Cuando el importe del saldo a favor sea menor a $10,000.00.
• Cuando el importe del saldo sea mayor de $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, y precargada en la aplicación para presentar la declaración anual
– Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias (CLABE), así como el nombre del banco y si procede el importe autorizado para devolución será depositado en la antes señalada.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla las personas físicas que:
– Hayan tenido durante el ejercicio 2018, ingresos derivados de bienes o negocios con copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
– Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
– Soliciten la devolución por ejercicios fiscales de años anteriores a 2018.
– Presenten la declaración, con la contraseña estando obligados a utilizar la e.firma o la e.firma portable.
– Presenten solicitud vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
– Presenten la declaración anual normal o complementaria, no habiendo elegido la opción de devolución.
– Presenten la declaración anual o complementaria, posterior al 31 de julio de 2019.
– Se trate de contribuyentes cuyos datos estén en las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
– Contribuyentes que soliciten la devolución con comprobantes expedidos por contribuyentes en listas negras del SAT.
– Contribuyentes a quienes se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT.
Cuando se trate de ingresos por salarios y el saldo a favor derive únicamente a deducciones personales, se podrá optar por presentar la declaración aún sin tener obligación y se haya comunicado o no al retenedor.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.