Antes del 20 de diciembre todas las empresas que operan en México tienen la obligación de realizar el pago de la prestación de Aguinaldo a sus empleados.
Esta obligación nace a partir de la costumbre de ciertos empleadores que otorgaban dinero a título de gratificación en el mes de diciembre, esto a fin de apoyar a los empleados con las festividades y vacaciones decembrinas, es por lo que los legisladores instituyen como obligatoria esta iniciativa a partir de 1970.
En 1975, los legisladores publican el actual artículo de Ley que establece esta obligación, y que a la letra dice: “Los trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo Anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Conforme a la redacción anterior independientemente de la fecha de ingreso del empleado o terminación de la relación laboral, el empleado tiene derecho a la parte proporcional por este concepto, adicional, existen algunas jurisprudencias que clarifican el tratamiento para ausencias ya sean por incapacidades o por faltas justificadas o no.
Por ejemplo, en el caso de faltas justificadas o no e incapacidades por enfermedad general; el patrón está facultado a descontar esos días para pago del aguinaldo, entendiendo que solo se pagará la prestación por la proporción de días efectivamente trabajados.
En el caso de incapacidades por maternidad la Ley Federal del Trabajo establece que en el periodo de ausencia las madres trabajadoras tendrán el derecho de recibir el salario integro, esto es, no solo protege a las mujeres en el caso de salarios, sino de la totalidad de las prestaciones. Lo mismo sucede con las incapacidades por Riesgo de Trabajo los tribunales apoyan el que se consideren para pago estos días ya que el estado del empleado se deriva de una consecuencia motivada por el patrón y no por el trabajador.
Adicionalmente al aguinaldo, las empresas en el mes de diciembre tienen la obligación de realizar el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta de los empleados y comparar contra las cantidades retenidas a cuenta del impuesto anual, para realizar los ajustes correspondientes. Sin embargo, no se realizará este cálculo en los siguientes supuestos de los empleados:
a) Cuando hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Cuando hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Cuando comuniquen por escrito al empleador que presentarán declaración anual por su cuenta.
d) A los que hayan prestado servicios a dos o más patrones de manera simultánea.
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