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2da Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Aspectos Laborales

2da Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: Aspectos Laborales

Ago 21, 2014
Artículos

El pasado mes  de Julio del 2014,  se publicó en el en Diario Oficial de la Federación la 2da Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, por lo cual nos permitimos presentar un resumen de las reglas más importantes,  las cuales señalamos a continuación:

CFDI por concepto de nómina a los trabajadores a través de la página WEB.

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página web donde puedan imprimir el Comprobante Fiscal Digital por Internet  (CFDI), tendrán por cumplida la obligación de  entregar  los mismos a los empleados, o bien podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

Fecha y expedición de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de los pagos realizados a los trabajadores.

Los contribuyentes, podrán expedir los CFDI por los pagos realizados a sus trabajadores o a personas físicas asimilados a salarios de cualquiera de las siguientes formas:

  • Antes de realizar el pago respectivo,
  • Dentro de los tres días hábiles posteriores al pago correspondiente.

Siempre y cuando se consideré como fecha de expedición y entrega de los CFDI, la fecha en que se realizó  el pago de las remuneraciones respectivas.

Una vez tomada esta opción por los contribuyentes, no podrá variarse en el ejercicio que se haya tomado.

Los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores o a personas físicas asimilados a salarios, los cuales correspondan a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada persona física un solo CFDI mensual, el cual deberá expedirse dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes efectivamente trabajado y pagado.   Considerándose en todos los casos como fecha de expedición del CFDI, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes.

Vales de Despensa 

Se amplía  la definición de vale de despensa, para especificar que independientemente del nombre que se les otorgue este deberá proporcionarse a través de monederos electrónicos y deberán permitir  al trabajador  utilizarlo en México,  para adquirir productos de consumo,  que permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

Los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero o para retirar su saldo en efectivo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Posted by Dulce Vazquez Ago 21, 2014 Categories: Artículos Diario Oficial de la Federación, DOF, vales de despensa

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