La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia el 11 de marzo de 2020.
Hasta el momento, las autoridades sanitarias mexicanas no han hecho pública su postura sobre la suspensión del trabajo. Pero, si las autoridades de salud declaran una suspensión del trabajo, el patrón debe pagar a los trabajadores, por ley, una compensación mínima equivalente a un día del salario mínimo general actual (MXN 123.22 diarios) por cada día de suspensión, por un máximo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 429, sección IV de la LFT (Ley Federal de Trabajo). Será de suma importancia emitir el recibo electrónico (CFDI) con el concepto de indemnización por contingencia sanitaria, para que sea considerado correcto.
Solidariamente, muchas empresas de todos los tamaños han acordado con sus empleados pagar total o parcialmente sus salarios durante esta difícil etapa. Estaremos encantados de coordinar videoconferencias con nuestro equipo laboral para discutir estos temas con usted y su asesor laboral. Es importante pensar en estos temas antes de que ocurran, para no resultar sorprendidos por ellos más adelante.
A continuación, explicamos brevemente los efectos que esta situación puede generar en los entornos de trabajo, así como el impacto a nivel corporativo. Para esto, estamos proporcionando una guía esencial de consideraciones y acciones a tomar en estos casos. Esta guía también puede servir como base para hacer frente a futuras contingencias.
Teletrabajo
Una opción que algunas empresas consideran en estos casos es trabajar de forma remota. La LFT define el trabajo remoto, en su artículo 311, como el que generalmente se lleva a cabo en la casa del trabajador o en un lugar elegido por él / ella, utilizando tecnologías informáticas y de comunicación, tradicionalmente proporcionadas por el patrón.
Si esta modalidad aplica a su sector empresarial, es vital establecer las normas aplicables a este respecto en los reglamentos internos de trabajo. Los contratos de trabajo individuales para los empleados que son candidatos para esta modalidad también deben considerarlos. Con gusto hablaremos con su asesor laboral a este respecto si así lo desea. Los empleados que trabajan de esta manera deben recibir su paga completa.
Paro técnico
Como ya se mencionó, al momento de escribir este comunicado, las autoridades competentes no han declarado una contingencia sanitaria. Sin embargo, para evitar la propagación de COVID-19 y como protección para los empleados y la sociedad en general, los patrones pueden, en acuerdo con los trabajadores o el sindicato que administra el contrato laboral colectivo, programar paros técnicos en los que el trabajo se suspende temporalmente, pagando solo la parte del salario acordado por ambas partes.
En un paro técnico, los beneficios y la seguridad social de los días de suspensión se pagan proporcionalmente conforme al salario acordado.
Los acuerdos para paros técnicos, firmados por el patrón y el sindicato o un representante elegido por los trabajadores, deben ser validados por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Una vez terminada la contingencia sanitaria, los trabajadores volverán a sus horarios de trabajo regular, sin que el patrón lo impida.
Si la suspensión del trabajo dura más de un mes, la obligación de los trabajadores de proporcionar el servicio también se suspende, al igual que el compromiso del patrón de pagar su salario, sin ninguna responsabilidad ni para el empleado ni para el patrón.
Cuando un empleado contrae COVID-19 o una enfermedad altamente contagiosa
Según el artículo 42, sección I, de la LFT, la enfermedad infecciosa del trabajador es una razón para la suspensión temporal de la obligación de proporcionar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.
En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asume la obligación de pagar el salario, cubriendo las incapacidades correspondientes. La suspensión aplica desde el momento en que el patrón es enterado de la enfermedad contagiosa, hasta el final del período de aislamiento establecido por el IMSS.
Además, el patrón debe cumplir con las medidas que la autoridad sanitaria establezca en su lugar de trabajo. Si se determina una suspensión del trabajo total o parcial en el lugar de trabajo, el patrón debe pagar la compensación de un salario mínimo diario por hasta un mes a cada trabajador al que se aplique dicha suspensión.
Obligaciones de los patrones
• Si las autoridades de salud declaran una suspensión de trabajo, pagar una compensación laboral equivalente a un día del salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, que no excederá un mes.
• Como patrón, debe proporcionar a sus trabajadores suministros preventivos según lo determine la autoridad de salud en lugares con enfermedades endémicas o cuando existe el riesgo de una epidemia.
• En una emergencia sanitaria, debe cumplirse con las disposiciones establecidas por la autoridad competente, además de proporcionar a sus trabajadores los elementos indicados por dicha autoridad, para evitar el contagio. Estos son típicamente los artículos de mejores prácticas que todos conocemos: desinfectante de manos, ambientes limpios, promoción del concepto de equipos de trabajo pequeños.
Esperando que esta información le sea de utilidad, queremos recordarle nuestra disponibilidad si tiene preguntas sobre salarios o la situación laboral de sus trabajadores. Trabajaremos en estrecha colaboración con sus asesores legales para guiarlo en este difícil momento.