El pasado 20 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Infonavit.
Se incorporan a estas reglas la modalidad de “Crédito de Movilidad Habitacional”, que consiste en otorgar un crédito a derechohabientes, activos o inactivos, permitiéndoles cambiar de residencia por haber sufrido daños en sus viviendas ocasionadas por desastres naturales, cuando estas se ubiquen en Zonas de Emergencia, previa constancia de afectación emitida por autoridades federales o estatales competentes o por profesionistas autorizados por el INFONAVIT.
No es requisito tener una edad mínima, o un mínimo de bimestres cotizados, y para el caso de los derechohabientes inactivos, un tiempo mínimo transcurrido de haber permanecido sin relación laboral, así como pago de comisión alguna.
Los derechohabientes que obtengan un Crédito de Movilidad Habitacional en caso de desastres naturales acreditarán el destino de los recursos únicamente con la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que el monto del crédito será destinado para la reconstrucción, ampliación o reparación de la vivienda.
El Crédito de Movilidad Habitacional podrá otorgarse de forma conyugal, siempre y cuando ambos cónyuges cumplan con los requisitos respectivos.
Tratándose de derechohabientes activos, las aportaciones subsecuentes que efectúe su patrón se destinarán a reintegrar nuevamente la subcuenta de vivienda. Para el caso de los derechohabientes no activos, en caso de volver a contratarse, las aportaciones que se efectúen a su favor también se destinarán a reintegrar su subcuenta de vivienda.
Esta modalidad de crédito solo será aplicable para atender las emergencias presentadas con motivo de los desastres naturales ocurridos durante el mes de septiembre de 2017 y tienen una vigencia hasta el 30 de marzo de 2018 o hasta agotar la cantidad de un mil millones de pesos, lo que ocurra primero.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.