Es importante que tomes en cuenta los siguientes elementos para tu declaración anual del ejercicio 2016, de esta forma podrás informarte de cuáles son los ingresos que deberás acumular, los gastos que se consideran deducibles y conocer los lineamientos que menciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a este tema.
- Si obtienes ingresos únicamente por concepto de sueldos, estarás obligado a presentar tu declaración anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
- Obtuviste ingresos superiores a $400,000 pesos.
- Obtuviste ingresos de dos o más patrones.
- Obtuviste otros ingresos acumulables además de los salarios. Por ejemplo, renta de casa habitación, honorarios, dividendos, etc.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2016.
- Estarás obligado a presentar tu declaración anual si percibes ingresos por intereses y salarios y la suma de ambos es de hasta $400,000 pesos, siempre y cuando el monto de los intereses reales sea mayor a $100,000 pesos.
- En caso de que obtengas los siguientes ingresos, deberás de informarlos en tu declaración anual:
- Ingresos por préstamos, premios y donativos siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 pesos.
- Ingresos por enajenación de casa habitación. Cabe señalar que la enajenación de la casa habitación está exenta siempre y cuando el importe no exceda de 700,000 UDIS (3.8 millones de pesos aproximadamente) y no se haya enajenado una casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores.
- Viáticos que excedan $500,000 pesos, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón.
- Ingresos por herencias o legados.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán informar cuando la suma de los ingresos totales, contenidos en tu declaración, sea superior a $500,000 pesos.
*En caso de no informar los ingresos antes señalados, la autoridad fiscal podría considerarlos como ingresos acumulables.
- Si generas un saldo a favor mayor a $10,000 pesos, tendrás que presentar la declaración anual con tu E.firma (antes firma electrónica FIEL).
- Todos los pagos de las deducciones autorizadas se deben de efectuar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Es primordial que no realices ningún pago de este tipo en efectivo, excepto las erogaciones realizadas por concepto de donativos.
- Podrás hacer deducibles los gastos señalados en los siguientes numerales, que hayas erogado para ti, tu pareja, tus padres, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año ($26,659 pesos).
- En cuanto a los gastos relacionados con la salud, podrás hacer deducibles los siguientes:
- Honorarios médicos, dentales o de enfermería.
- Compra de lentes ópticos graduados hasta por $2,500 pesos.
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
- Medicinas que expidan hospitales.
- Análisis.
- Estudios clínicos.
- Prótesis.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- En cuanto a los gastos relacionados con la educación, podrás hacer deducibles las colegiaturas erogadas a instituciones privadas, te recomendamos verificar lo siguiente:
- Que la escuela cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación.
- Que el comprobante (CFDI) contenga el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno.
- Que se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.
Es importante mencionar que no deben considerarse como servicios de enseñanza, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, materias o cursos adicionales, uniformes y/o exámenes de cualquier índole.
Los límites aplicables a deducir son los siguientes:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Prescolar | $14,200 |
Primaria | $12,900 |
Secundaria | $19,900 |
Profesional técnico | $17,100 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500 |
*No son deducibles licenciaturas, diplomados, maestrías y doctorados.
- En cuanto a otros gastos que puedes hacer deducibles, se encuentran los siguientes:
- Gastos de funerales. Cabe señalar que en el caso de que sean erogaciones anticipadas para cubrir gastos funerarios a futuro, éstos serán deducibles hasta el año en que se utilicen.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil UDIS (4 millones de pesos aproximadamente). Cabe señalar que exclusivamente se podrán deducir los intereses reales correspondientes a un solo crédito hipotecario.
- Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se otorguen a instituciones autorizadas. Se deberá de consultar el directorio de las donatarias autorizadas y considerar que los donativos erogados no podrán ser mayores al 7 % de los ingresos acumulables que se obtuvieron en el ejercicio 2015.
- Las erogaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. Es importante mencionar que el importe aportado que se considerará deducible no podrá ser superior al 10 % de los ingresos acumulables que se obtuvieron en el ejercicio 2016 y no podrá exceder de $133,298 pesos.
- Existe una limitante general aplicable al importe total de las deducciones personales, el cual consiste en poder deducir únicamente la cantidad que resulte menor entre $133,298 pesos o el 15% del total de los ingresos, incluyendo aquéllos que son exentos.
La limitante general no es aplicable a los gastos realizados por colegiaturas, donativos y aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro, ya que éstos tienen sus propias limitantes las cuales fueron señaladas en los numerales anteriores.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda.