El pasado mes de Junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adiciona el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
A Través de este decreto, las autoridades pondrán candados para evitar que aquellas empresas que presentan servicios de personal omitan el cumplimiento de las obligaciones patronales relacionadas con el Seguro Social, Impuesto Sobre la Renta e INFONAVIT.
Se establece, que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral o contratista o cualquiera que sea la denominación; el patrón y el intermediario serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley.
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar en forma trimestral, la información de los contratos que tengan celebrados entre sí, la cual es la siguiente:
De las partes del contrato
- Nombre, denominación o razón social
- Clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato.
- Número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y del Registro Patronal ante el IMSS y el INFONAVIT.
- Datos de su acta constitutiva, número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil,
- en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
- Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato
- Objeto del contrato
- Periodo de vigencia
- Perfiles, puestos o categorías indicando, en este caso, si se trata de personal operativo, administrativo o profesional; la justificación de su trabajo especializado, y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
- El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el INFONAVIT.
Las empresas, deberán presentar toda la información correspondiente al periodo de julio a septiembre del 2015, a más tardar en el mes de octubre de este año. Y la presentación de esta nueva obligación, deberá ser cubierta a través del SIRESO (Sistema De Responsabilidad Solidaria),
El no presentar los informes ante el INFONAVIT en tiempo, podría representar una multa de 3 a 350 veces el salario mínimo general del D.F. aproximadamente $ 25,586 pesos.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.