A partir del 01 de Julio del 2014, las empresas que otorguen a sus trabajadores Vales de Despensa, solo podrá ser deducible a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La Regla Miscelánea Fiscal para 2014 establece que: a partir del primero de Julio de 2014 la prestación Despensa otorgada a los empleados solo será deducible del Impuesto Sobre la Renta (LISR) siempre que sea otorgada a través de un monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
Entre las exigencias que debe cumplir dicho monedero se encuentran: indicar que es para despensa, sólo para uso en el territorio nacional, no canjeable por efectivo, tener contratos con los comercios afiliados y clientes con una serie de requisitos, poseer un sistema informático seguro y que permita registrar el nombre, RFC, CURP y NSS de cada trabajador, emitir una factura electrónica o CFDI la cual deberá tener un complemento con la relación de dispersión realizada a cada empleado y el monto, entre otros.
Para consultar la lista de las empresas autorizadas por el SAT, pueden ingresar al siguiente link:
<h5 style=»text-align: center;»><strong><span style=»color: #3366ff;»><a style=»color: #3366ff; text-decoration: underline;» href=»http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/emisores_m_electronicos_vales_despensa.aspx»>SAT: Terceros autorizados – monederos electronicos</a></span></strong></h5>
Los Vales de Despensa es una prestación muy común otorgada a los trabajadores, por lo que es importante que las empresas que cuentan con esta prestación tomen las medidas necesarias para poder seguir haciéndolo. La lista que emite el SAT con las empresas autorizadas es muy amplia, por lo que les sugerimos analizar y escoger la que mejor les convenga, así como validar si su proveedor actual cuenta con la certificación respectiva.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.