La subcontratación laboral, es un proceso mediante el cual una persona o empresa, contrata a otra empresa para que preste servicios de los empleados; figura que conocemos como “Outsourcing”.
Durante décadas, el Outsourcing ha sido utilizado principalmente para simplificar la administración de su plantilla laboral u otras razones.
A éste respecto, las autoridades detectaron ciertas empresas que utilizaban el “Outsourcing” con el único fin de evadir las obligaciones laborales y fiscales relativas a la nómina, tales como Impuestos retenidos, impuestos estatales a la nómina, cuotas al IMSS, cuotas de INFONAVIT, además de disminuciones de beneficios de los empleados como antigüedad de los trabajadores, PTU, entre otros derechos.
Por éste motivo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual se encarga de regular los derechos y obligaciones que existen entre los patrones y los trabajadores; en el año 2012 sufrió una modificación que atañe a las empresas de “Outsourcing” con el fin de regular este tipo de prácticas indebidas.
Los cambios se hicieron con la finalidad de que las empresas que pagan servicios de “Outsourcing” también pudieran ser consideradas como patrones o empleadores del personal si alguno de los siguientes requisitos se incumple, los cuales son:
- El servicio de “Outsourcing no puede abarcar la totalidad de las actividades que realiza la empresa.
- Las actividades realizadas deberán ser especializadas y justificables.
- Los empleados subcontratados no podrán realizar tareas iguales o similares a las de otros empleados de la compañía que ha contratado éstos servicios.
Adicionalmente, la empresa que contrata el servicio de “Outsourcing” deberá celebrar un contrato con la compañía que presta el servicio y asegurarse de que la contratista cuenta con los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales correspondientes.
El tema adicional que se presenta en relación a las empresas de subcontratación de personal es en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que las empresas que contratan el servicio, al hacer el pago de la factura al proveedor de “Outsourcing”, acreditan el IVA y en ocasiones incluso solicitan saldos a favor en devolución o compensación.
En abril de 2016, la Corte (tercer colegiado de circuito) resolvió un conflicto entre un contribuyente (empresa) y la autoridad fiscal (SAT), el criterio que manifestó fue argumentando que el contribuyente que pagó servicios de “Outsouring” no pudo demostrar que cumplía con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo mencionadas anteriormente, por lo que consideraban que los pagos que hizo la empresa por la prestación de servicio de “Outsourcing” correspondían a salarios y no a un servicio.
La Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado), señala que los salarios no son un gasto por el cual se tenga que pagar este impuesto, considerando esta situación, es que la Corte señaló en su resolución que los servicios que se paguen por “Outsourcing” y que no cumplan con la Ley Federal del Trabajo, dichos pagos son sin IVA.
Por lo anterior, ahora algunas autoridades fiscales han comenzado a rechazar el acreditamiento del IVA por las empresas que han contratado este tipo de servicios, apoyándose en el criterio publicado por la Corte, lo que ha generado perjuicio en los contribuyentes que han solicitado saldos a favor de éste impuesto en devolución o en compensación.
La Procuraduría de Defensa del Contribuyente “PRODECON”, que es un organismo que presta asesoría, defensa, entre otros a los procedimientos de quejas contra situaciones de abuso de las autoridades fiscales, ya ha indicado que las autoridades fiscales, no deben determinar si el pago de éste servicio cumple o no con los requisitos previstos en las leyes laborales, y que el tratamiento en los impuestos federales como el IVA, son situaciones independientes que no debieran ser consideradas por ellos.
Por ser esta una situación tan reciente, deberemos esperar a observar cual es el comportamiento que continúa tomando la autoridad en éste tipo de casos con el fin que pueda ser revisado de forma particular.
Finalmente, es recomendable a las empresas que pagan servicios de “Outsourcing” que revisen esta situación con sus asesores laborales y fiscales, a fin de estar cumpliendo con las disposiciones legales ya mencionadas en este artículo.